Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 252/06
Salvamento de votoAuto A. 252/0613 de septiembre de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y El Juzgado Octavo De Familia De Bogotá. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 252 06Referencia: expediente ICC-1028Peticionario: MIGUEL ANGEL VILLALOBOS SABOGALTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. entre otros, auto 108 B del 23 de julio de 2002, M. P. Alvaro Tafur Galvis, expediente ICC –

395. Al dirimir anteriores conflictos de competencia (Cfr ICC-755 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otros), la Corte Constitucional ha decidido resolverlos directamente, dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la tutela hasta la fecha en que ésta se decide.